ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
En Creditaria contamos con abogados expertos en la Ley de Segunda Oportunidad que te ayudarán a cancelar tus deudas y comenzar de nuevo Contacta con nosotros y encuentra una solución.
¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad y cómo puede ayudarte?
Si te encuentras en una situación de insolvencia grave o de quiebra, acogerte a esta ley es la
alternativa que necesitas. Nuestros abogados especialistas en la Ley de Segunda Oportunidad te asesoran para que aproveches todos sus beneficios y recuperes tu tranquilidad económica.
REQUISITOS PARA ACOGERSE A LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
1.- SER PERSONA FÍSICA
Esta ley está dirigida a particulares y autónomos, es decir, personas físicas con o sin actividad empresarial. Las empresas cuentan con otros mecanismos legales, como el concurso de acreedores.
2.-TENER MÁS DE UN ACREEDOR
acogerse a este procedimiento si solo tienes una deuda o todas son con el mismo acreedor.
3.- ESTAR EN SITUACIÓN DE INSOLVECIA
Es esencial encontrarse en alguna de estas dos situaciones:
⇒ Insolvencia actual: cuando no puedes cumplir regularmente con tus obligaciones de
pago.
⇒ Insolvencia inminente: cuando prevés que pronto no podrás hacer frente a tus
compromisos económicos, aunque actualmente estés al corriente.
4.- SIN ANTECEDENTES PENALES GRAVES
Con la Ley de Segunda Oportunidad puedes dejar atrás tus deudas y empezar de nuevo. Solo necesitas no haber sido condenado en los últimos 10 años por delitos graves como robo, estafa o blanqueo de capitales.
Si tu condena fue menor de tres años o ya pagaste las multas, aún puedes acceder. Tampoco debes tener sanciones muy graves con Hacienda o la Seguridad Social, salvo que estén totalmente pagadas.
5.- SATISFACER EL ESTANDAR DE LA BUENA FE
⇒ No haber agravado intencionalmente tu situación financiera.
⇒ No proporcionar información falsa ni actuar de forma negligente.
Además, debes colaborar con el juzgado durante el proceso, aportando documentación veraz y siguiendo las indicaciones del administrador concursal, si se nombra uno
VENTAJAS QUE OFRECE LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
Acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad te brinda múltiples beneficios para recuperar tu estabilidad financiera:
SALIDA DE LOS FICHEROS DE LA MOROSIDAD:
Podrás salir de los ficheros de morosidad, por haberte concedido el perdón de las deudas.
PROTECCIÓN ANTE ACREEDORES
Durante el proceso, estarás protegido frente a demandas y embargos, lo que te ofrece tranquilidad y seguridad.
EXONERACIÓN DE DEUDAS
Permite cancelar total o parcialmente tus deudas, liberándote de cargas financieras insostenibles.
MEJORA DE HISTORIAL CREDITICIO
Al resolver tus obligaciones pendientes, tu perfil financiero mejora y podrás acceder a nuevos créditos en el futuro.

CÓMO CANCELAR TUS DEUDAS CON UN ABOGADO ESPECIALISTA EN LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
En Creditaria, nuestros abogados expertos en la Ley de Segunda Oportunidad te acompañan en cada paso para eliminar tus obligaciones financieras y comenzar de nuevo. El proceso se lleva a cabo ante el Juzgado de lo Mercantil correspondiente a tu domicilio y puede seguir dos vías según tu situación patrimonial:
1.- Contacto inicial
2.- Estudio de viabilidad
3.- Elección del procedimiento adecuado
Concurso ordinario: si cuentas con patrimonio, iniciamos la declaración de concurso de acreedores. Tras liquidar tus bienes (excluyendo la vivienda familiar cuando sea posible), accedemos a la EPI para conseguir el perdón de tus deudas.
Si no quieres liquidar tu patrimonio podrás optar a solicitar la exoneración con un plan de pagos.
4.- Procedimiento judicial
Gestionamos todos los trámites legales ante el juzgado, asegurándonos de que el proceso se desarrolle de manera eficiente y efectiva.
5.- Exoneración y nuevo comienzo
Al finalizar el proceso, quedarás libre de cargas económicas y podrás recuperar tu estabilidad financiera.
CASO DE ÉXITO
Exoneración del pasivo insatisfecho y aclaración
judicial sobre deuda municipal
Nuestro despacho ha obtenido una resolución favorable en un procedimiento concursal tramitado ante el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid, en el que se concedió la exoneración del pasivo insatisfecho a una persona física. Tras la concesión de la exoneración, surgió la duda sobre si una deuda pendiente con un Ayuntamiento quedaba incluida en el alcance de la exoneración.
A través de la oportuna solicitud de aclaración, el Juzgado ha confirmado que la exoneración del pasivo insatisfecho alcanza, con carácter general, a las deudas nacidas con anterioridad a la fecha de la resolución y que se encuentren insatisfechas, salvo las exclusiones previstas legalmente. En particular, el auto aclara que, conforme a la doctrina de la Audiencia Provincial de Madrid, los créditos públicos de titularidad municipal no pueden ser objeto de exoneración, ni siquiera dentro de los límites previstos en la normativa concursal, al no estar expresamente recogido en la ley.
Este resultado refuerza la seguridad jurídica de nuestros clientes y demuestra la eficacia de nuestro equipo en la defensa de sus intereses en procedimientos de segunda oportunidad y exoneración de deudas, así como en la obtención de aclaraciones judiciales que aportan certeza sobre el alcance de las resoluciones judiciales.
CONTACTA CON UN ABOGADO EXPERTO EN LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
Como abogados especialistas en la Ley de Segunda Oportunidad, te ayudamos a cancelar las deudas que restringen tu vida. Hay un sistema oficial diseñado para este propósito, úsalo y no vivas bajo estrés.
La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que permite a particulares y autónomos en situación de insolvencia cancelar total o parcialmente sus deudas, ofreciéndoles la posibilidad de un nuevo comienzo financiero. Tras las reformas introducidas por la Ley 16/2022, el proceso es más ágil y accesible, con plazos máximos de 18 meses y la posibilidad de conservar bienes esenciales como la vivienda habitual bajo condiciones específicas.
Pueden acceder personas físicas (particulares y autónomos) que:
- Sean insolventes (incapacidad actual o inminente para pagar deudas).
- Tengan al menos dos acreedores (bancos, Hacienda, Seguridad Social, etc.).
- Hayan actuado de buena fe (sin ocultar bienes o cometer delitos económicos en los últimos 10 años).
- Deudas privadas: Préstamos personales, tarjetas de crédito, facturas impagadas.
- Deudas públicas: Hasta 10.000€ con Hacienda y 10.000€ con Seguridad Social (exoneración parcial escalonada).
- Exclusiones: No son cancelables deudas por alimentos, responsabilidad civil derivada de delitos, multas graves ni deudas con garantía hipotecaria si se conserva el bien.
-
Sí, es posible. La Ley 16/2022 permite conservar la vivienda habitual y activos empresariales si se opta por un plan de pagos (3-5 años) en lugar de la liquidación de bienes. Esto requiere demostrar capacidad para afrontar las cuotas del plan y las obligaciones hipotecarias.
- Duración: El proceso judicial tiene un plazo máximo de 18 meses por ley, aunque puede variar según la complejidad o la saturación de los juzgados.
- Costes: Se eliminaron figuras como el notario y el mediador, reduciendo costes iniciales.
- Eliminación del acuerdo extrajudicial de pagos: Ahora se accede directamente al procedimiento judicial.
- Dos itinerarios: Liquidación de patrimonio o plan de pagos para conservar bienes.
- Límites a deudas públicas: Exoneración parcial de deudas con Hacienda y Seguridad Social (hasta 10.000€ cada una).
- Protección reforzada: Mayor control judicial para evitar abusos.
- Pensiones alimenticias y deudas por alimentos.
- Responsabilidad civil derivada de delitos.
- Multas y sanciones administrativas muy graves.
- Deudas con garantía real (ej.: hipoteca si se conserva el inmueble).
-
La ley establece un límite de exoneración de 10.000€ por cada ámbito:
- Hacienda: Exoneración íntegra de los primeros 5.000€ y del 50% del resto hasta 10.000€.
- Seguridad Social: Mismo esquema. El excedente debe pagarse acudiendo directamente a dichos organismos públicos.
-
No podrá acogerse si en los últimos 10 años ha tenido condenas por:
- Delitos contra el patrimonio (estafa, apropiación indebida).
- Delitos fiscales o contra la Seguridad Social.
- Falsedad documental
No podrá acogerse si no ha pagado íntegramente las sanciones.
-
Sí, es esencial. El procurador te representa legalmente y el abogado especializado le guiará en:
- La evaluación inicial de su caso (gratuita en Creditaria).
- La preparación de documentación y la demanda judicial.
- La representación judicial durante el procedimiento hasta el final del procedimiento judicial.